Perupetro S.A.
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La Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, establece en su artículo 14º que las opiniones expresadas en los procesos de diálogo intercultural del Proceso de Consulta Previa, deben quedar contenidas en un Acta de Consulta, la cual contiene todos los actos y ocurrencias realizados durante su desarrollo.

 

Así mismo, el Decreto Supremo N° 023-2011-EM “Reglamento del Procedimiento para la aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las  actividades minero energéticas”, publicado el 12 de Mayo del 2011, establece en los literales c) y d) del Artículo 9° que como resultado del proceso de diálogo derivado del procedimiento de Consulta de medida administrativa susceptible de afectar a los pueblos indígenas, se levantará un Acta, la cual será suscrita por el representante de la entidad responsable del proceso de consulta y los representantes acreditados de los pueblos indígenas, dándose con ello por concluido el proceso de consulta. En caso de no existir acuerdo por parte de los representantes de los pueblos indígenas con la medida administrativa sometida a Consulta la entidad responsable dará por concluida la primera fase de diálogo, dejándose constancia en un Acta de los asuntos sobre los cuales existe acuerdo o desacuerdo. Luego la entidad responsable deberá realizar la segunda fase de dialogo, aplicando los mismos procedimientos y plazos establecidos para la primera fase. Los acuerdos que se adopten en esta segunda fase de diálogo constaran en una segunda Acta, dándose así por concluido el proceso de consulta

 

Si pese a los esfuerzos de las partes, no se alcanza acuerdo alguno, la entidad proponente de la medida sometida a Consulta podrá dictarla o desistirse de ella, motivando su decisión, incorporando las peticiones y observaciones expresas por los representantes de los pueblos indígenas durante el proceso de consulta.

 

Nota: Tanto la Ley de Consulta Previa como el Decreto Supremo N° 023-2011-EM requieren que el Ministerio de Cultura implemente un Registro de Organizaciones Representativas de Pueblos Indígenas. Aún no se han producido  procesos de Consulta por parte de PERUPETRO S.A.