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Artículo 161.- Créase un sobre-canon equivalente al dos y medio por ciento (2.5%) del valor de la producción petrolera de la selva, destinada exclusivamente a financiar el Programa de Inversión de la Corporación Departamental de Desarrollo de Ucayali.
Las rentas que genere el gravamen que se señala en el párrafo anterior, serán estimadas y transferidas a la Corporación Departamental de Desarrollo de Ucayali, utilizando similares criterios a los que se emplean en el Decreto Ley Nº 21678 del Canon Petrolero y los Decretos Supremos Nºs. 0098 y 177-81-EFC, respectivamente.
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