Perupetro S.A.
P r o m o v i e n d o   h i d r o c a r b u r o s,  d e s a r r o l l a m o s   e l   P e r ú.
English Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad
Mapa de Lotes
Canon y Sobre Canon
Contratos y Convenios
Informe Mensual de Actividades
Producción
Transparencia
Oficinas Descentralizadas
Embarques de Gas Natural para Fines de Exportación

Artículo 161.- Créase un sobre-canon equivalente al dos y medio por ciento (2.5%) del valor de la producción petrolera de la selva, destinada exclusivamente a financiar el Programa de Inversión de la Corporación Departamental de Desarrollo de Ucayali.

 

            Las rentas que genere el gravamen que se señala en el párrafo anterior, serán estimadas y transferidas a la Corporación Departamental de Desarrollo de Ucayali, utilizando similares criterios a los que se emplean en el Decreto Ley Nº 21678 del Canon Petrolero y los Decretos Supremos Nºs. 0098 y 177-81-EFC, respectivamente.